REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000074

PARTE DEMANDANTE: MARIA NATALIA OVIEDO RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 9.559.652.


REPRESENTADA POR : Abg YARDLEING INFANTE C Y ANAHIS GOMEZ R, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 14.888.753 y 12.725.933, I.P.S.A. Nº 92.404 Y 104.050.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2008, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana :MARIA NATALIA OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.788.017, CONTRA : Del ciudadano: LUIS JAVIER GOMEZ PEREZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :9.559.652, y representado por las abogadas en ejercicio :YARDLEING INFANTE C Y ANAHIS GOMEZ R, venezolanas , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros : 12.888.753 y 104.050, quienes consignan instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos, en la causa Nº UP11-L-2008-000074 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana : MARIA NATALIA OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.788.017, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, , el tribunal deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la representación de la Procuraduría de Trabajadores del Estado ,el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 12.837278, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero:82.844, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

PARTE DEMANDADA :

ABG : JESUS HUMBERTO DELGADO M.
Sin poder de representación.



ABG :YARDLEING INFANTE C.


Abg : ANAHIS GOMEZ R.


La Secretaria ,


ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.