REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil ocho.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000103

PARTE DEMANDANTE ANGGIE RUBICELLYS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :13.774.244,I.P.S.A. Nº- 119.539.

PARTE DEMANDADA CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO del año 2008, siendo las DOS de la tarde (02:00 p. M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000103 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ANGGIE RUBICELLYS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.774.244, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero .119.539, actuando en este acto en su propio nombre y representación, CONTRA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora la abogada ANGGIE RUBICELLYS SIRA, suficientemente identificada en autos del Expediente UP11-L-2008-000103 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente,ni sus Apoderados Judiciales. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, es por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte actora, los cuales constan de un (01) folios útiles y un (01) anexo, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 P.M.), del día de hoy, LUNES 10 de MAYO del año 2008, con la firma de la presente acta por todos los asistentes al mismo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor.
El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante,


ABG. ANGGIE RUBICELLYS SIRA.



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ