REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000006
PARTE DEMANDANTE
APODERADO DEL DEMANDANTE JOSE GREGORIO MOGOLLON MORENO Y DAIBER JOSE TOVAR MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.986.390 y 18.054.227, de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844, En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado.
PARTE DEMANDADA
ASOCIACION COPERATIVA LA TAMBORITA YA1, R.L, En la persona de la ciudadana : GARLENIS BLASCO en su carácter de presidenta quien es venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.456.755.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOGOLLON MORENO Y DAIBER JOSE TOVAR MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.986.390 y 18.054.227, domiciliado en Estado Yaracuy, representados por el abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.844 En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, CONTRA :ASOCIACION COOPERATIVA LA TAMBORITA YA1, En la persona de la ciudadana : GARLENIS BLASCO, venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero 3.456.755, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente los ciudadanos parte actora, JOSE GREGORIO MOGOLLON MORENO Y DAIBER JOSE TOVAR MOGOLLON, identificados ut-supra asistidos del abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada ut supra en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Se deja expresa constancia de que la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA TAMBORITA YA1, R.L, ni la ciudadana :GARLENIS BLASCO, identificada ut-supra en su condición de presidenta de la referida cooperativa , no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
CASO MOGOLLON MORENO JOSÉ GREGORIO
1.- Prestaciones por Antigüedad:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece los conceptos de indemnización de antigüedad, lo que da un total de:
Año 2007: 15 días x Bs. 34.865,06 (Salario Bs. 32.857,14 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 638,88 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 1.369,04) = Bs. 522.975,90; Total Año 2007 = Bs. 522.975,90
Total Antigüedad Art. 108 LOT = ------------------------------------------ Bs. 522.975,90
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Periodo 2007-08: 5 días x Bs. 32.857,14 = Total Vacaciones Fraccionadas -------------------------------------------------- Bs. 164.285,70
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2007-08: 2,33 días x Bs. 32.857,14 = Total Bono Vacacional Fraccionado ------------------------------------------- Bs. 76.666,66
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: -------------------------- Bs. 9.587,89
5.- DOMINGOS LABORADOS:
Año 2007: 16 Domingos Laborados x Bs. 49.285,71 (Salario Devengado 32.857,14 * 2,50) = Bs. 788.571,36
Total Domingos Laborados ------------------------------------------ Bs. 788.571,36
6) DÍA DE DESCANSO SEMANAL:
Año 2007: 16 Días de Descanso Semanal No Disfrutados x Salario Bs. 32.857,50 = Bs. 525.720,00
Total Días de Descanso Semanal no Disfrutados ---------------------- Bs. 525.720,oo
7.- DIAS FERIADOS LABORADOS:
Año 2007: 01 de Mayo; 24 Junio; 5, 24 de Julio = 4 Días Feriados Laborados x Bs. 49.285,71 (Salario Devengado 32.857,14 * 2,50) = Bs. 197.142,84
Total Días Feriados Laborados --------------------------------------- Bs. 197.142,84
Total = -------------------------------------------------------------- Bs. 2.284.950,35
CASO TOVAR MOGOLLÓN DAIBER JOSÉ
1.- Prestaciones por Antigüedad:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece los conceptos de indemnización de antigüedad, lo que da un total de:
Año 2007: 15 días x Bs. 21.745,34 (Salario Bs. 20.493,oo + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 398,47 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 853,87) = Bs. 326.180,17; Total Año 2007 = Bs. 326.180,17
Total Antigüedad Art. 108 LOT = ------------------------------------------ Bs. 326.180,17
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Periodo 2007-08: 5 días x Bs. 20.493,oo = Total Vacaciones Fraccionadas -------------------------------------------------- Bs. 102.465,oo
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2007-08: 2,33 días x Bs. 20.493,oo = Total Bono Vacacional Fraccionado ------------------------------------------- Bs. 47.748,68
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: -------------------------- Bs. 7.254,59
5.- DOMINGOS LABORADOS:
Año 2007: 16 Domingos Laborados x Bs. 30.739,50 (Salario Devengado 20.493,oo * 2,50) = Bs. 491.832,oo
Total Domingos Laborados ------------------------------------------- Bs. 788.571,36
6) DÍA DE DESCANSO SEMANAL:
Año 2007: 16 Días de Descanso Semanal No Disfrutados x Salario Bs. 20.493,oo = Bs. 327.888,00
Total Días de Descanso Semanal no Disfrutados -------------------- Bs. 327.888,oo
7) DIFERENCIA SALARIAL:
Desde el 09/05/2007 hasta el 12/09/2007 = 122 Días x Bs. 6.207,29 (Salario Devengado Bs. 14.285,71 – Salario Mínimo Nacional Bs. 20.493,oo) = de Descanso Semanal No Disfrutados x Salario Bs. 32.857,50 = Bs. 757.289,38
Total Diferencia Salarial ---------------------------------------------- Bs. 757.289,38
8.- DIAS FERIADOS LABORADOS:
Año 2007: 24 Junio; 5, 24 de Julio = 3 Días Feriados Laborados x Bs. 49.285,71 (Salario Devengado 32.857,14 * 2,50) = Bs. 197.142,84
Total Días Feriados Laborados --------------------------------------- Bs. 147.857,13
Total = ---------------------------------------------------------------- Bs. 2.505.254,31
TOTAL GENERAL: CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.790,20).
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del Mes de MAYO de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
JOSE GREGORIO MOGOLLON M.
DAIBER JOSE TOVAR MOGOLLON.
ASISTIDOS POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
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La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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