REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2008-000164
PARTE DEMANDANTE: HILDA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :7.123.972.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A. En la persona de la ciudadana : MARTHA LIGIA LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :24.557.555, en su codicion de presidenta de la referida compañía.
REPRESENTADA POR : Abg RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2008, siendo las DOS DE LA TARDE 02:00 P.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana :HILDA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.123.971, CONTRA : ALIMENTOS LA INTEGRAL C.A. En la persona de la ciudadana: MARTHA LIGIA LAGO, en su condición de presidenta de la referida compañía, en la causa Nº UP11-L-2008-000164 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : HILDA RUMBOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.123.972, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , el tribunal deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la representación de la empresa demandada , el abogado : RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 7.583.616, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero : 34.930, quien consigna instrumento poder en copias simple y conjuntamente consigna escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios y tres (03) anexos, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las: 02:50 P.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
PARTE DEMANDADA :
Abg : RAFAEL RUMBOS GIL.
La Secretaria ,
ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
|