REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000531.
PARTES DEMANDANTES: DELVIS JOSE APARICIO PEREZ, EDWIS STIVE CAMACHO HERRERA, ELIO
RAMON RIVAS y ARQUIMEDES JAVIER GONZALEZ AZUAJE.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A (SERVINTECA).
EN LA PERSONA DE: PEDRO BENIGNO OCHOA TOVAR.
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: DELVIS JOSE APARICIO PEREZ, EDWIS STIVE CAMACHO HERRERA, ELIO RAMON RIVAS y ARQUIMEDES JAVIER GONZALEZ AZUAJE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.974.751, 16.973.157, 14.918.419 y 16.974.140 respectivamente, todos de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINTECA), representada por el ciudadano: PEDRO BENIGNO OCHOA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 284.942, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliado en la Calle 09, esquina del Edificio Rosado, en la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.985.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000531, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de la empresa Demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINTECA, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, antes identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa Demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINTECA, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, ya identificada; y la incomparecencia de los Actores en las personas de los ciudadanos: DELVIS JOSE APARICIO PEREZ, EDWIS STIVE CAMACHO HERRERA, ELIO RAMON RIVAS y ARQUIMEDES JAVIER GONZALEZ AZUAJE, antes identificados, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle a los demandantes que han desistido del presente procedimiento y a tal efecto no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 02:34 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandada:

Servicios de Vigilancia Integral, C.A (SERVINTECA)

Representada por:


Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.


El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.