REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000221.
PARTE DEMANDANTE: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ.
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A.
EN LA PERSONA DE: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ.
ASISTIDO POR: Abg. LUIS ALFREDO REINOSO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.274, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A, representada por el ciudadano: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.275.601, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.669, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000221, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 02-06-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Representante Legal de la empresa Demandada asistido de Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con las letras: “A” y “B”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 10:10 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A.


TORIBIA E. FLORES A. En la persona de:


GUALBERTO G. BARRERA G.


Asistida por: Asistido por:




Abg. JESUS HUMBERTO DDELGADO M. Abg. LUIS ALFREDO REINOSO.






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.