REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000500.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEON DOMADOR CHACON.
ASISTIDO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
PARTES DEMANDADAS: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA y JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA.
ASISTIDO POR: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ F.
TERCEROS EN GARANTIA: LUIS FIGUEIRA y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MUÑOZ.
REPRESENTADO POR: Abg. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE LEÒN DOMADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.207.361, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de los ciudadanos: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA y JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.284.401 y 958.340 respectivamente, con sus carácter de Demandados, ambos de este domicilio, asistido el primero de los nombrados en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.108.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.159, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000500, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial, el Demandado asistido por Abogado; y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.649.980, en su carácter de Tercero en Garantia, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.594.245 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Tercero en Garantia, quien pide su derecho de palabra para exponer: “Solicita se exonere a mi representado de permanecer en esta Audiencia Preliminar, visto que las obligaciones y pretensiones que se discuten en esta causa, nada tienen que ver con mi mandante, ya que mi representado toda la vida ha trabajado con ventas de víveres, charcutería, tal como consta en el expediente y jamás se ha dedicado a trabajar con Agencias de loterías, ni otra actividad relacionada con Juegos de Azar”; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Prolongada al ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.908.121, en su carácter de Tercero en Garantia, de este domicilio, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a dicho Acto. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: JOSE LEÒN DOMADOR CHACON, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el Demandado en la persona del ciudadano: JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ F, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: JOSE LEÒN DOMADOR CHACON, ya identificado, proceden en nombre propio a ofrecerle cancelarle al Demandante, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 13.500), dicho monto equivale a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.500.000,00), por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, dicha suma será cancelada en las siguientes fechas: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.4.500), es decir dicha cantidad equivale a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00); correspondiente al primer pago, los cuales se consignaran en fecha LUNES 16-06-2008; En cuanto al segundo pago por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), los cuales se consignaran en fecha MARTES 15-07-2008; Con relación al Tercer pago por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), los cuales se consignaran en fecha VIERNES 15-08-2008 y con respecto al Tercer y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), los cuales se consignaran en fecha LUNES 15-09-2008, por lo tanto dichos pagos se efectuaran por ante la sede de este Juzgado a las 11:00 AM. Seguidamente exponen el Actor representado por su Apoderada Judicial, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representado, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadana: JOSE LEÒN DOMADOR CHACON, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, antes identificada, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Demandante haga efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago recibido se informe al Tribunal que lo acepto conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 01:05 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por las partes Demandadas y Terceros en Garantia:
JOSE L. DOMADOR C. JOSE MANUEL DE OLIVEIRA MENDOZA.
Asistido por:
Abg. YANESRIS MUJICA. Abg. MARCO T. RAMIREZ.
Terceros en Garantia:
LUIS FIGUEIRA FERRAZ.
Representado por:
Abg. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
ALH/RA.
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