REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000003.-
Vista la diligencia cursante al folio Treinta y Ocho (38) del presente asunto, suscrita por la Abogada en ejercicio: ERIKA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio: JESÚS GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
El Secretario Temporal,
Abg. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
AVLH/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-