REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000011
PARTE DEMANDANTE: ROQUE RAMON REA HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. BALMORE RODRIGUEZ N.
PARTE DEMANDADA: PRECA, S.A. (PRODUCTOS SIDERIRGICOS, S.A). “PROSIDER”
EN LAS PERSONAS DE: MIGUEL GONZALEZ PUIGDELLIVOL y MONSERRAT GONZALEZ DE ARGEMI.
REPRESENTADA POR: Abg. JACKSON R. PEREZ MONTANER.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: ROQUE RAMON REA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.703, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.902, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA PRECA, S.A (PRODUCTOS SIDERURGICOS, S.A “PROSIDER”, representada por los ciudadanos: MIGUEL GONZALEZ PUIGDELLIVOL y MONSERRAT GONZALEZ DE ARGEMI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.398.890 y 9.614.529 respectivamente, ambos de este domicilio, en sus condiciones de Presidente y Vice- Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JACKSON R. PEREZ MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.195, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, cuya representación consta en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000011, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluidas su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada la empresa PRECA, S.A (PRODUCTOS SIDERURGICOS, S.A “PROSIDER”, representada por los ciudadanos: MIGUEL GONZALEZ PUIGDELLIVOL y MONSERRAT GONZALEZ DE ARGEMI C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, ya identificados, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: JACKSON R. PEREZ MONTANER, antes identificado, quien expone: PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.55.000), dicho monto equivale a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00), menos la deducción efectuada al segundo cheque, referente al Impuesto sobre la Renta, por concepto de pagos de las Indemnizaciones previstas tanto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su articulo 130, concatenada con las indemnizaciones pautadas en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, dicha suma será cancelada en este mismo acto mediante Cheques signados con los Nros. S-92-21003859 y 44600296, girados contra el Banco NACIONAL de CREDITO, Agencia Capanaparo, Barquisimeto, correspondientes a las Cuentas Corrientes signados con los Nros. 0102-0211-69-0003582897 y 0191-0060-08-2160011051, emitidos el primero a favor del Actor y el segundo a favor de su Apoderado Judicial, por los siguientes montos el primero por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 50.000), dicho monto equivale a la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), de fecha 14 de Mayo del presente año y el segundo cheque por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.4.965), dicho monto equivale a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.965.000,00), de fecha 13 de Mayo de este año, por concepto de pago de las Indemnizaciones ocasionadas por el ACCIDENTE DE TRABAJO, tal como describen en el escrito de transacción y las copias de los Cheques antes mencionados, las cuales se anexan a la presente acta, el cual forma parte integral del presente acuerdo. Seguidamente expone el Demandante en la persona del ciudadano: ROQUE RAMON REA HERNANDEZ, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto, el Actor en la persona del ciudadano: ROQUE RAMON REA HERNANDEZ, ya identificado, representado por el Abogado en ejercicio: BALMORE RODRIGUEZ N, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la empresa Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Las partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago recibido por la parte Demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto recibido se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 09:32 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

PRECA, S.A (Productos Siderúrgicos S.A) “Prosider”

ROQUE R. REA HERNANDEZ.



Representado por: Representada por:




Abg. BALMORE RODRIGUEZ N. Abg. JACKSON R. PEREZ MONTANER.




El Secretario,

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.