REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000107
PARTE DEMANDANTE: ARCADIO AGUIRRE.
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIO NARAJAL, C.A.
EN LA PERSONA DE: OSWALDO PASTOR GIMENEZ HERRERA.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ARCADIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.386.001, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “ESTACIÒN DE SERVICIO NARANJAL, C.A”, representada por el ciudadano: OSWALDO PASTOR GIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.134.980, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Naranjal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000107 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte Demandada. En cuanto a la parte Demandante consigno en la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, representado en esa oportunidad por sus Apoderados Judiciales, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Quince (15) anexos marcados con los números: desde el “01” al ”15”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Un (01) anexo marcado con la letra: “A”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 02:24 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Estación de Servicio Naranjal, C.A”.
ARCADIO AGUIRRE.


Representado por: Representada por:


Abg. PEDRO JOSE CAÑAS M.


Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ R.


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.