REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000038
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NEREZCA ALVARADO.
REPRESENTADO POR: Abg. EDISOIE JESUS SANDOVAL.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN, incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.732, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y), representado por la ciudadana: NEREZCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.269.988, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogados en ejercicio: EDISOIE JESUS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.514.477 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.337, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000038 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor; el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Reprogramada fijada para el día de hoy 23-05-08, a las 02:00 PM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día MIERCOLES 04-06-2008, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 02:39 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y).


CARLOS E. SILVA.
Representado por:


Abg. EDISOIE J. SANDOVAL. (Apoderado Judicial del Instituto)

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
La Secretaria Accidental.


Abg. GRECIA VERASTEGUI.



AVLH/GV.