REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000601.
PARTES DEMANDANTES: FERNANDO JOSE LOPEZ C y DANNY RAFAEL ARZA FERNANDEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. DAMASO ALNOLDO SUAREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MINUCIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO.
REPRESENTADA POR: Abg. JHAIR G. MOTA H. (Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia Demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FERNANDO JOSE LOPEZ C y DANNY RAFAEL ARZA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.922.943 y 16.112.744, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAMASO ALNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.882 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.051, de este domicilio, quien actúa en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: JHAIR G. MOTA H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.265, de este domicilio, quien actúa en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, siendo acreditado su carácter en autos en representación de la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000601, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 13-06-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de 2008. Siendo 02:20 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy
Representados por: Representada por:
Abg. DAMASO A. SUAREZ R.
Abg. JHAIR G. MOTA H. (Sindico Procurador Municipal)
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/ RA.
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