REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000537
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio setenta y cuatro (74) del presente asunto, suscrita por el Abogado en ejercicio: RAMÓN VALECILLOS, identificado en autos, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio: RUBEN RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647 y 90.096, respectivamente, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal la Reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy cinco (05) de Mayo de 2008, a las doce del mediodía (12:00 M). En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez;
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ.
El Secretario,
ABG. RUBEN ARRIETA.
ASUNTO N° UP11-L-2007-000537-Oswaldoliscano.