REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000621
PARTE DEMANDANTE: MARIA SENAIDA QUIROGA SUAREZ.
REPRESENTADA POR Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”
EN LA PERSONA DE: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ
MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA
DE GIMENEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIA SENAIDA QUIROGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.478.405, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”, representada por los ciudadanos: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ y BENITO JIMENEZ MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 827.962 y 7.515.170 respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de Representantes Legales de la empresa Demandada y solidariamente en contra de los ciudadanos: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA DE GIMENEZ, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 827.962, 7.515.170, 822.467 y 201.719 respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de partes Codemandadas Solidariamente, todos representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las partes Demandada y Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000621, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor, el Apoderado Judicial de la empresa Demandada PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”, representada por los ciudadanos: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ y BENITO JIMENEZ MEDINA, antes identificados y de las partes Codemandadas Solidariamente, en las personas de los ciudadanos: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA DE GIMENEZ ya identificados, todos representados en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E, antes identificado, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA SENAIDA QUIROGA SUAREZ, ya identificada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, identificado en autos, quien ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de las partes demandada la empresa PEREZ Y GIMENEZ “ESTACIÒN DE SERVICIO LAS DELICIAS”, representada por los ciudadanos: GUMERSINDO JIMENEZ HERNANDEZ y BENITO JIMENEZ MEDINA, antes identificados y solidariamente en contra de los ciudadanos: GUMERSINDO GIMENEZ HERNANDEZ, BENITO GIMENEZ MEDINA, CORINO PEREZ TRIANA y MARIA DE LAS NIEVES LORENZO VIUDA DE GIMENEZ, ya identificados, en su condición de partes Codemandadas Solidariamente, todos representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo en nombre de mis representados a ofrecerle cancelar, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.300), dicho monto equivale a la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.300.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, dicha suma será cancelado en fecha 09 de Mayo del presente año, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente exponen el Apoderado Judicial de la Actora, el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su Mandante, a tal efecto en este mismo acto el Apoderado Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA SENAIDA QUIROGA SUAREZ, ya identificada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, antes identificado, manifiesta aceptar el monto ofertado por las partes demandada y Codemandada Solidariamente en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora haya hecho efectivo el monto ofertado por las partes demandada y Codemandadas Solidariamente, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado a favor de la Actora se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:23 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por Las Partes Demandada y Codemandadas:
Representada por: Pérez y Jiménez Estación de Servicio Las Delicias.
Gumersindo Jiménez, Benito Jiménez, Corino
Pérez Triana y Maria Lorenzo viuda de Jiménez.
Representados por:
Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ. Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVL/RA.
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