REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000203.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA.
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS P.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS TEXEIRA Y/O DOMINGO DA CORTE DA SILVA y JOSE A. DE
ABREU GONZALEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.280, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.563, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la EMPRESA CENTRAL MAIDEIRENSE, C.A, representada por los ciudadanos: DOMINGO DA CORTE DA SILVA y JOSE ALBERTO DE ABREU GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.288.022 y 4.351.861 respectivamente, en sus carácter de Directores de la empresa demandada, domiciliada en el Centro Comercial la Galería, Urbanización El Saman, Avenida Carabobo con Avenida Norte 1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.561.931 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.198, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000203 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 16-05-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por el Apoderado Judicial, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Cuarenta (40) anexos marcados con las letras: “A” hasta la “C” desde la “C-1” hasta la “C-12”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Once (11) folios útiles, con Ochenta y ocho (88) anexos marcados con las letras: “A” y “A-1”,”B” hasta el “B-1” hasta “B-3”,”C”,”C-1”,”D”,”D-1” y “D-2”, “E” y “E-1”, “F” y “F-1”,”G” y “G-1”,”H”,”H-1”, “I”,”I-1”,”J”,”J-1”,”K”,”K-1”,”K-2”,,”L”,”L-1”,”M”,”M-1”,”N”,”N-1”,”N-2”,”Ñ”,”Ñ-1”,”Ñ-2”,”O”,”O-1”,”P”,P-1”,”Q”,”Q-1”,”R”,”R-1”,”S”,”S-1”,”T”,”T-1”,”T-2”,”U”,”U-1”,”V”,”V-1”,”W” hasta la “w-3”,”x”,X-1”,”Y”,”Y-1”,”Z”,”Z-1”, ”AA”,AA-1” y “AA-2”, desde la “BB” y “BB-1”,”CC” y “CC-1”,”DD”,”DD-1”,”EE”,”EE-1”,”EE-2”,”FF”,”FF-1”,”GG”,”GG-1”,”HH”,”HH-1” y “II”,”II-1” e “11-1”, Se ordena Certificar dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 12:30 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Central Madeirense, C.A.

WILFREDO MARTINEZ A. Representada por:


Representado por:

Abg. MANUEL V. NAVAS. Abg. DAVID A. CALZADILLA L.



La Secretaria Accidental.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.