REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539

Vistos los oficios dirigidos a este tribunal de fecha 09 de mayo de 2008 en los cuales se notifica que el interno Jean Carlos González no se encuentra en el Internado Judicial de Yaracuy, y que Endy Alfredo Tapia Chiquito tampoco se encuentra allí recluido. Visto el escrito presentado por Clemencia Chiquito Briceño solicitando que su hijo Endy Alfredo Tapia Chiquito no sea trasladado al Internado Judicial de San Felipe por cuanto su vida corre peligro allí. Visto el escrito presentado por la defensora Anna Gabriela Ibarra en el cual señala que no se ha dado cumplimiento al traslado ordenado por este tribunal de Jean Carlos González desde el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana hasta el Internado Judicial de San Felipe, visto el oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (Uribana) manifestando que Jean Carlos González no fue recibido en la Comandancia de San Felipe por cuando debía ser recibido en calidad de depósito y no se señalaba se así fuera y que sugiere el traslado a otro Centro penitenciario por cuanto la Dirección General de Custodia notificó que su integridad física corre peligro en tal Centro Penitenciario y visto el referido fax que se anexa al escrito.

Este tribunal considerando todos los alegatos esgrimidos con respecto al lugar de reclusión de los referidos acusados los cuales obedecen a la seguridad e integridad personal de ellos, este tribunal salvaguardando tal derecho establecido en el art. 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando además la necesidad del tribunal de impulsar el proceso y evitar dilaciones indebidas en el curso del mismo para lo cual es necesario garantizar el traslado de los acusados a cada uno de los actos fijados acuerda:

1. Autorizar el Traslado de Jean Carlos González Rodríguez desde el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (Uribana) hasta el Centro Penitenciario de Tocorón, líbrese los oficios correspondientes a cada centro a tal efecto.
2. Oficiar al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso indicando que en virtud de su recomendación se acuerda el traslado de Jean Carlos González Rodríguez a Tocorón y que este tribunal agradece las gestiones necesarias para garantizar el traslado del referido procesado la Comandancia policial del estado Yaracuy para el día 02-06-08 donde permanecerá en calidad de depósito hasta el día siguiente cuando deberá ser trasladado a este Tribunal con el fin de realizar la Constitución del Tribunal Mixto.
3. Se acuerda librar boleta de traslado a Tocorón a fin que realicen el traslado de Jean Carlos González a la Comandancia de la Policía de estado Yaracuy donde permanecerá en calidad de depósito desde el día 02-06-08 debiendo ser trasladado a este tribunal el día 03-06-08 con el fin de realizar el acto fijado. Líbrese a tal efecto oficio a la Comandancia de Policía de Yaracuy.
4. Se acuerda librar boleta de traslado a la Comandancia de Policía de Yaracuy a fin que realicen el traslado de Endy Tapia Chiquito a este tribunal el día 03-06-08 a las 12:30 p.m.

Una vez constituido el tribunal se tomarán las medidas necesarias para mantener a los acusados en calidad de depósito en la Comandancia del Estado Yaracuy y dar inicio al Juicio Oral y Público.

La Juez Tercera de Juicio


Abog. Ligia María González Briceño


La Secretaria