REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 28 de mayo de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-460

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de INADI DAVID MUJICA, venezolano, nacido en fecha 13-10-1981, de 25 años de edad, natural de Aroa Estado Yaracuy, soltero, titular d el a cédual de identidad No. 16.593.780 y residenciado en la Urbanización Las Tapias calle 6 avenida 19 de abril, casa sin número de San Felipe Estado Yaracuy, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto fue seguido al ciudadano INADI DAVID MUJICA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. En fecha 17 de septiembre de 2007 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado INADI DAVID MUJICA de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un seis meses e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: 1.-Permanecer en la residencia Las Tapias Avenida 19 de Abril con Calle 6 casa S/N San Felipe Estado Yaracuy. 2.- Consignar constancia de trabajo; 3.- Concluir Estudios de Bachillerato y consignar constancia de estudio; 4.- Seguir un régimen de presentación por ante el delegado de prueba que se le designe.

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal se remitió oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se designare delegado de prueba.

Se designó como delegado de prueba a la Abg. Rosangel Rubio Coscorrosa y en fecha 14 de enero de 2008 se recibió informe conductual del probacionario Inadis David Mujica en el cual se concluye que lleva una evolución satisfactoria. En fecha 18 de marzo de 2.008 se recibe informe conductual de cierre en el cual se concluye una evaluación psicosocial final satisfactoria ante el régimen de prueba impuesto, asimismo menciona que mantuvo trabajo estable, fue puntual en sus entrevistas, consignó oportunamente los recaudos que se solicitaron y cumplió a cabalidad con cada una de las condiciones impuesta por el tribunal. Se evidencia además de autos la consignación de constancias de trabajo y estudio respectivas que acreditan el cumplimiento de las condiciones a las que la delegado de prueba alude en su informe.

Del desarrollo de la audiencia

Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia la fiscal 4ta del Ministerio Público Diana Aponte, el probacionario Inadis David Mujica y la defensora Pública Maryoalithz Cabaña.

En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

Toma la palabra la defensa pública y solicitó se decrete la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas por cuanto su representado ha cumplido con las condiciones impuestas.


Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se evidencia de actas la consignación de constancias de estudio y trabajo, así como el informe favorable de la delegado de prueba quien fuera designada para vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas; informe que determina el cumplimiento de cada una de las referidas condiciones. Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal lo considera así acreditado.

Es decir que INADIS DAVID MUJICA cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de seis meses tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano INADIS DAVID MUJICA por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de INADIS DAVID MUJICA por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el numeral 3 del artículo 318 y a tenor del numeral 7, del artículo 48 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.

Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los ventiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA