REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
14 de mayo de 2008
198° Y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000117
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARUIZ C.A
EN LA PERSONA DE: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ
REPRESENTADOS POR: Abg. ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008, siendo las diez ( 10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.614, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa SERVICIOS MARUIZ C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.620, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, y solidariamente en contra de la parte Codemandada en la persona del ciudadano: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, identificado en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336, y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000117 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado Segundo Ramírez. También se encuentra presente las partes demandadas, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado Robert Zerpa; establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado Daniel Alberto Román Contreras, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 09 de junio de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor

El Apoderado de las Partes Demandadas


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO