REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000213.
PARTE DEMANDANTE
JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.834
PARTE DEMANDADA
CORPORACIÓN ZENIT. C.A
MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.510.834; representado por el abogado: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.146 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924; en CONTRA de la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; representada por su Presidente, ciudadano: CARLOS ALBERTO FABRIS, italiano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.897.050. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.146 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924 y abogada: DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.270 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.941. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; representada por su Apoderado Judicial, abogado: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.534.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.90.469, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia, previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de dos (02) folios útiles y sesenta y siete (67) anexos, signados con las letras “A” a la “F”; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y veinticinco (25) anexos, signados con las letras “A” a la “D”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 17 de Junio de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abgdo. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores
El Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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