REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000412.
PARTE DEMANDANTE JUSTINO ESCOBAR, GREGORIO MUJICA Y JOSÉ SUMOZA FRIO- Cédulas de Identidad Nº V-4.963.998, V-11.273.391 y V-4.475.353
ABOGADO ASISTENTE RAMON VALECILLOS-I.P.S.A Nº 119.647
PARTE DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO EL SOL C.A,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos JUSTINO ESCOBAR, GREGORIO MUJICA Y JOSÉ SUMOZA FRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.963.998, V-11.273.391 y V-4.475.353 representados por el abogado RAMON VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.020.829 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647; en CONTRA de la empresa mercantil: ESTACION DE SERVICIO EL SOL C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ MANUEL ALVES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.550.851, en su condición de Representante Legal de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RAMON VALECILLOS, representación que consta en autos en el Expediente UP11-L-2007-000412, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: ESTACION DE SERVICIO EL SOL C.A,; en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594 y abogada ERIKA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.397 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441, representación que consta en autos, en Instrumento Poder consignado. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada, abogado: JOSE LUIS OJEDA, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión de los actores pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de los demandantes, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: RAMON VALECILLOS. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: RAMON VALECILLOS, quien igualmente manifestó que en nombre de sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: de veintitrés (23) folios útiles sin anexos, los medios de prueba de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles y sesenta y un (61) anexos, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
Los Apoderados de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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