REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000145
PARTE DEMANDANTE
GREGORIO DURAN FALCON; Cédula de Identidad Nro. V-827.027
ABOGADO APODERADO
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADO HENDERSON CAPASSO, Cedula de Identidad Nº V-12.082.094.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: GREGORIO DURAN FALCON, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-827.027; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano HENDERSON CAPASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.082.094. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante GREGORIO DURAN FALCON, así como sus abogados asistentes, JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, arriba ya identificado y ALMIR MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.444.309 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.813; Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano HENDERSON CAPASSO, en la persona de su Apoderado Judicial abogado JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. A continuación, toma la palabra el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano GREGORIO DURAN FALCON, efectivamente laboro, bajo las ordenes y subordinación de mi representado, ciudadano HENDERSON CAPASSO y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar mediante un pago único para el día Viernes, 23 de mayo de 2008, en horas de despacho, la suma total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), mediante Cheque Bancario, por la suma señalada y a nombre del trabajador reclamante. Este pago se corresponde a los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, bono vacacional, vacaciones vencidas y utilidades vencidas, siendo este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda. En este estado la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano GREGORIO DURAN FALCON, quien con la Asistencia de los Procuradores de Trabajadores del Estado Yaracuy, arriba señalados, expone: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado, GREGORIO DURAN FALCON; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación, reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Procuradores de Trabajadores
El Apoderado Judicial del Demandado
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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