REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000055
PARTE DEMANDANTE EDDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.517.805
APODERADOS OMAR CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 101.692
PARTE DEMANDADA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BRUZUAL
APODERADO EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 101.483
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000055 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.517.805, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio OMAR CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 101.692, CONTRA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, representado en este acto por el abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 101.483, según se desprende de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03/11/2006, el cual quedó anotado bajo el No. 62, folios 133 al 134, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Inmobiliario con Funciones Notariales, durante el año 2006, el cual se presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.860,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en fecha 16/05/2008. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la parte demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, cesta tickets, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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