REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000540

PARTE DEMANDANTE ALI HERNANDEZ
APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.594.

PARTE DEMANDADA COLEGIO DE MEDICO DEL ESTADO YARACUY(EN LA PERSONA DE SU PRESIENTE CHECRE MALUFF)

APODERADO LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.918
TERCERO INTERVINIENTE FEDERACION MEDICA VENEZOLANA
APODERADO NAUDY SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.841
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000540 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALI HERNANDEZ, plenamente identificado a los autos, representado en este acto por la abogado en ejercicio ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.441, CONTRA COLEGIO DE MEDICO DEL ESTADO YARACUY(EN LA PERSONA DE SU PRESIENTE CHECRE MALUFF), representado en este acto por el abogado LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.918, de igual modo se encuentra presente el representante de la FEDERACION MEDICA VENEZOLANA abogado NAUDY SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.841, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 30 de Mayo del año 2007,el cual quedó inserto bajo el No. 14, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A. M).

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


Tercero Interviniente



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA