REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002722
ASUNTO: UX01-X-2008-000002
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. MARBELLA GUTIÉRREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la inhibición presentada por la abogada MARBELLA GUTIÉRREZ YGLESIAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-001347, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 06-05-08.
En fecha 07-05-08, se constituye la Corte de Apelaciones con la Juez Provisorio Jholeesky Villegas, la Juez Accidental Emir Morr y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En la misma fecha la ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver la inhibición presentada, este Tribunal colegiado formula la siguiente consideración:
UNICA
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“ME INHIBO DE CONOCER…por cuanto el 26/08/07 actué como Juez en funciones de Control en la Audiencia de presentación de imputado, suscribiendo la respectiva Acta, así como la decisión interlocutoria publicada en esa misma fecha, mediante la cual se ampliaron los fundamentos del fallo dictado en la indicada audiencia. En consecuencia, considera la suscrita que por haberse impuesto del conocimiento del asunto mediante estas actuaciones, donde también se deja constancia de haber emitido opinión, pudiera su imparcialidad, encontrarse afectada…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien al celebrar audiencia de presentación de imputado y publicar la decisión correspondiente, el Juez en funciones de Control no emite opinión que toque el fondo del asunto sometido a su conocimiento, no es menos cierto que, la percepción previa adquirida sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar y participación de los sujetos relacionados con los hechos objeto del proceso, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo del sentenciador, al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad en la fase de Juicio, máxime cuando en el actual proceso acusatorio, las funciones de Control, Juicio y Ejecución son ejercidas por Jueces distintos.
En consecuencia, la inhibición planteada por la abogada Marbella Gutiérrez Yglesias, se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar por esta Alzada, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARBELLA GUTIÉRREZ YGLESIAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-002722, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. EMIR JANDUME MORR
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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