REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Mayo del año 2008
197° y 149°

Expediente: N° JSA-2008-000041


La presente SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES AGRARIAS, se ventila en este Juzgado, en virtud a que fuere presentado tal pedimento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Noviembre del año 2007, por los ciudadanos: ARMANDO DI BATISTA, SANDRO ANTONIO DI BATISTA, LOREDANA DI BATISTA, extranjero el primero y venezolanos los dos siguientes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 642.977, V- 10.854.351 y V-7.908.374 en su orden, por una parte y los niños: ALEJANDRO y LEONARDO ISAAC DI BATISTA representados por su tutor: ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.348.059, domiciliados en la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, Representados en ese acto por el abogado JUAN CARLOS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 102.418; contra un grupo de personas, de aproximadamente (45) personas que ocupan y actúan dentro de las bienhechurias fomentadas presuntamente por la familia Di Batista sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTi) en el predio “LA ESTANCIA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Guarataro-Santa Teresa, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una extensión de: CUATROCIENTOS QUINCE HECTAREAS (415 HAS) aproximadamente.

En fecha 18 de Diciembre del año 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy Acuerda las siguientes Medidas Cautelares Agrarias:

1) “La Restitución en sus labores pecuarias, a los trabajadores, obreros, jornaleros y dependientes del referido predio denominado finca La Providencia, a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias para que los potreros que componen el área aprovechable del fundo, se encuentren aptos a la alimentación y sostenimiento requerido por el rebaño de ganado bovino existente en el predio, en sus distintas fases de crecimiento natural, tanto para levante, ceba, engorde incluso ordeño, todo en atención a la edad, peso y cualquier otra situación requerida”

2) Se acuerda la Restitución a la parte demandante, los galpones de las maquinarias e implementos agrícolas, las casas de los trabajadores y demás áreas necesarias para la labor pecuaria, a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la ganadería, señaladas ampliamente a lo largo del presente fallo.

En fecha: 12 de marzo del año 2008, El Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Materia Agraria del Estado Yaracuy, EJECUTA las medidas acordadas, como se evidencia de los folios: (200 y 201) de la pieza (01) que conforma el Expediente.

En fecha: 02 de Abril del año 2008, el abogado GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) hizo formal Oposición al Decreto y a la Ejecución de las medidas cautelares decretadas y Ejecutadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, tal como consta de los folios: (204 al 210) de la pieza (01) que conforma el expediente.

En fecha 18 de Abril del año 2008, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara:

PRIMERO: Se declara la Incompetencia Sobrevenida de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para seguir conociendo de la presente causa.

SEGUNDO: Se declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe.

En fecha: 21 de abril del año 2008, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, REMITE el Expediente N°: A-0155 al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los fines de que siga conociendo la causa.

En fecha: 28 de abril del año 2008, El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Da ENTRADA al Expediente y le asigna la Nomenclatura N°: JSA-2008-000041.

I
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS SOBRE EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES AGRARIAS

Dispone el Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: En todo estado y grado del proceso, el Juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales Agrarios y de los Recursos Contenciosos administrativos Agrarios velará por:

1.-La Continuidad de la producción agroalimentaria.
2.-La Continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3.-La Conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
4.-El mantenimiento de la biodiversidad.
5.-La Conservación de la Infraestructura productiva del Estado.
6.-La Cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés Social y Colectivo.
7.-El establecimiento de condiciones favorables al entorno Social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de Oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Dispone el Artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: Sin perjuicio de los poderes de Oficio del Juez a que se refiere el artículo 163, cuando alguna de las partes SOLICITE, cualquier medida Cautelar, el Juez ordenará la realización de una única Audiencia Oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto.

Dispone el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: EL JUEZ AGRARIO, debe velar por el mantenimiento de la Seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento y la protección ambiental. En tal sentido, EL JUEZ AGRARIO, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

Dispone el Artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: EL JUEZ AGRARIO, podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

A propósito de la necesidad y potestad de los Jueces de decretar Medidas Cautelares, afirma Calamandrei lo siguiente:

“Frente a hacer las cosas pronto, pero mal, y hacerlas bien, pero tarde, se adoptarán medidas cautelares que permitan conjugar las ventajas de la rapidez con la ponderación y la reflexión en la solución de los litigios”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Oposición de fecha 02 de abril de 2008, ejercida por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.740.944, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 66.164, representación que consta en Instrumento Poder agregado en los folios: 208 al 209 ambos inclusive con sus respectivos vueltos. Contra las medidas cautelares decretadas y ejecutadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como tribunal de Primera Instancia Agraria, por ser un conflicto entre particulares, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, de forma preliminar, proceder a determinar su Competencia en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA SOBREVENIDA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY PARA RESOLVER LA OPOSICION EJERCIDA:

Señala la Doctrina Nacional: “Cuando en virtud de la determinación que haga el Juez en la Sentencia, la causa resulte por su cuantía de la Competencia de un Tribunal distinto, será éste quién resolverá sobre el fondo de la Demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”:

“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, el tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un tribunal o Juzgado Superior, será éste el Competente para conocer de todo el asunto”.

En razón de lo anterior, advierte este Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy, que a la cuestión principal Agraria, le sobrevino una actuación de un apoderado Judicial de un ENTE agrario, que goza de un fuero especial atrayente, lo cual determina, la competencia para conocer Unicamente de la oposición que ejerciere el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Abogado GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, antes identificado, en tal sentido este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se declara.

En el caso en estudio, El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la Oposición a la Medida, observó:

“LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA DE ESTE JUZGADO PARA DECIDIR SOBRE LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS”

FUNDAMENTOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY:

“Ahora bien, luego de decretada la medida y ejecutada efectivamente en fecha 12 de marzo de 2008, la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en fecha 02 de abril del 2008, en su condición de presunto propietario de las tierras pertenecientes al fundo denominado la Estancia, estando dentro de la oportunidad procesal para ello, fundamentó su Oposición en base a:”

“Por estas razones, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) se hace parte en la Solicitud N° A-0155 de Medida Cautelar, Reclamando como Rector de la Administración y Aprovechamiento de las Tierras Venezolanas, la debida Notificación al (INTI) en los términos de comprobar la existencia o no de los instrumentos agrarios, que se hubieran emitido sobre el predio objeto de esta actuación procesal”.

“Lo que evidencia la legitimación del Instituto Nacional de Tierras, por ser propietaria del lote de terreno, sin lugar a dudas, surgió para esta juzgadora incompetencia sobrevenida para el conocimiento de la presente causa”.

CRITERIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY SOBRE EL FONDO DE LA OPOSICIÓN EJERCIDA POR EL ENTE AGRARIO (INTI)

El Hecho de que el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, antes identificado, haya hecho Oposición al Decreto y Ejecución de la Medida acordada, no lo hace PARTE como lo señala el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy (folio 11 de la pieza 2) de este expediente, ya que sólo el (INTI) es parte de un proceso Agrario cuando: se intente una acción directamente contra él, una demanda patrimonial o por vía contenciosa, más sin embargo el hecho de que la Oposición la ejerciera el ENTE AGRARIO hace necesaria la Resolución de la misma, por parte del Juzgado Superior Agrario. Así se declara.

Desvirtuado el carácter de PARTE, del Instituto Nacional de Tierras, en la causa principal (Medida autónoma), y A que las Medidas Decretadas y Ejecutadas no comporta la suspensión de ningún acto administrativo emanado del Directorio del Ente Agrario. Independientemente de que las Medidas se hayan ejecutado sobre un asentamiento Campesino patrimonio del mismo, no lo legitima para oponerse como PARTE sino como TERCERO. Ya que en este caso quien aquí juzga, entiende que las personas presuntamente afectadas, con la ejecución de la misma son los que debieron ejercer la formal Oposición a que hubiere lugar, utilizando LOS INSTRUMENTOS que el Instituto Nacional de Tierras les hubiese proveído, a través de: La Defensoría Especial Agraria o de Asistencia jurídica privada. Ante tal razonamiento quien aquí juzga considera que la causa, sólo atañe a una controversia entre particulares y que de acuerdo al segundo criterio de delimitación de Competencias en materia de Medidas Cautelares para Tribunales de Primera Instancia y de Juzgados Superiores contenida en esta Decisión, aplica al caso concreto. Así se declara.

En cuanto a la invocación de que las tierras en donde se ejecutó la medida cautelar, son patrimonio del (INTI) y que debió Notificarse oportunamente al Instituto Nacional de Tierras, de la admisión de la Solicitud, del Decreto y Ejecución de las Medidas Cautelares, quién aquí juzga entiende que tal formalidad no fue cumplida debido a que no lo dispone de esta manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (principio de legalidad) en los procedimientos entre particulares y dirigida a particulares y por cuanto no estaban en juego la Nulidad de ningún acto administrativo que proteja derechos e intereses colectivos de la Nación. Así se declara

El Juzgado que debe seguir conociendo de la causa, en sus fases del proceso consiguientes, dependerá de la Declaratoria Con o Sin Lugar de la Oposición ejercida, todo ello debido a la actuación positiva del Instituto Nacional de Tierras. En este caso en concreto, en atención a que fueron desvirtuados los alegatos que fundamentaron la Oposición ejercida la controversia debe seguirse en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy por cuanto resuelta la Oposición, cesa la causa que le generó la incompetencia sobrevenida, siendo la controversia exclusivamente entre partes particulares. Así se declara.

En atención a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil aplicado en esta oportunidad como norma supletoria por no contenerla en forma expresa la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se sostiene la Existencia de los actos procesales cumplidos por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy con fecha anterior a la remisión del Expediente a este Juzgado. Así se declara


III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO: Acepta la Competencia declinada, únicamente para resolver la OPOSICION ejercida por el ciudadano: GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, en su condición de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), identificado plenamente en autos, contra el DECRETO Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES pronunciadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 18 de diciembre del año 2007 y ejecutadas el día 12 de marzo del año 2008.

SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la Oposición Ejercida por el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, antes identificado, ejercida el día 02 de Abril del año 2008, por las razones de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos en la narrativa de esta decisión.

TERCERO: En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que siga conociendo de la causa, en la fase procesal en que se encontraba, antes de remitirlo a esta instancia Superior.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación



Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANGEL ALEMAN
EL SECRETARIO

Expediente: N° JSA-2008-000041
JM/HG

En la misma fecha, siendo las ______ se publicó y registró bajo el Nº_____ la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.




Abg. ANGEL ALEMAN
EL SECRETARIO
Expediente: N° JSA-2008-000041
JM/HG