Chivacoa, 15 de Mayo de 2.008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha Trece (13) de mayo de 2008, consignada por el Abogado Ángel Rafael Pacheco, venezolano, titular de la cedula de identidad número 4.478.298, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27584, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Figueroa Nuñez José Francisco, quien cursa demanda por Querella Interdictal por Despojo, contra los ciudadanos: Mujica Arteaga Antonio y Aguirre José Antonio, donde expone: “Desisto del procedimiento en la presente causa, más no de la acción y se reserva el derecho de ejercerla en otra oportunidad”. Es por lo que este Juzgado Homologa el desistimiento al procedimiento de la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
DISPOSITIV0
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la población de Chivacoa a los quince (15) días del mes de mayo de 2008.
ABG. JOSÉ ORLANDO MONSALVE R.
EL JUEZ PROVISORIO
RAFAEL LARIOS ANDUEZA.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Exp.: Nº 00184
JOMR/RAL/lp
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