REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
Chivacoa, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por recibida la Solicitud de Acción Derivada de la Perturbación o Daños a la Propiedad ó Posesión Agraria, signado con el Expediente Nº 00194 incoado por el ciudadano Edgar Alexander Arejula Ordóñez, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº v- 7.591.905, domiciliado en la entrada principal del Caserío Platanales Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.953.702, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 17.586, en contra de los ciudadanos Jairo Silva Parra y Pablo Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v- 12.707.507, v- 14.710.977 respectivamente, domiciliados en la entrada principal del Caserío Platanales Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boletas de citación, junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ORLANDO MONSALVE R.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
RAFAEL LARIOS ANDUEZA
EXP. 00194
JOMR/RLA/yp