REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en el texto de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2008, cursante a los folios 166 al 174 de estas actuaciones, se omitió pronunciamiento referente a la condenatoria en costas de la parte perdidosa este tribunal procede a rectificar dicha falta, acatando la sentencia Nº 566 dictada en fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria; donde se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo. En consecuencia, este juzgado superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige la omisión en que se incurrió y por lo tanto, en la parte dispositiva de la decisión, debe indicarse lo siguiente: “Se condena en costa a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…” y así se declara.
De igual manera se observó que en la dispositiva se incurrió en error al señalar que se declara “…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leotilio Escalona, en representación del ciudadano Julio Cesar Diaz…”, cuando no correcto es “…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leotilio Escalona, en representación del ciudadano José Manuel Morales Ochoa…”
Queda corregida la falta material en que se incurrió en la sentencia.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2007, en la causa signada con el Nº 5161 de esta nomenclatura.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez temporal,
Abg. Eduardo Chirinos
El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 minutos de la mañana.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco