República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14100 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: EMMA JOSEFINA GARCIA DE OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 4.127.717, domicilio, asistida por la Abogado YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, Inpreabogado No. 40.120.

I
Por cuanto en fecha 24 de Octubre de 2008, según oficio N° CJ-08-2232, de fecha 16 de Octubre del año en curso, se acordó prórroga por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, cargo del cual tome posesión a partir del día, 03 de Noviembre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana EMMA JOSEFINA GARCIA DE OROPEZA, ya identificada, asistida por la Abogado YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.120; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU HERMANO, llevada bajo el Nº 1.016, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en el año 2007; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de defunción, incurrió en el error material de identificar a la madre así: MARIA VIDELINA GARCIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA VIDALINA GARCIA”. Acompañó al escrito de solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su hermano, de su hermano, donde aparece el error cometido, y asimismo consigno copia certificada de acta de defunción de su madre, donde aparece correctamente su el nombre de su madre; expedidas por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy

En fecha 06 de octubre de 2008, la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibió del conocimiento de la causa en esa misma fecha se remitió las copias certificada al Juzgado Superior en lo Civil de este Estado con oficio N° 0807/2008. (Folio 7). Así mismo en fecha 09 de octubre de 2008, se dicto auto de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y se remitió expediente al Juzgado Distribuidor con oficio N° 0835/2008.

En fecha 14 de octubre de 2008, se recibe la presente solicitud por Distribución y fue admitida en fecha 22 de octubre de 2008, ordenándose la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 27 de octubre de 2008.
II

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta, incurrió en el error material de identificar el nombre de la madre de la solicitante así: MARIA VIDELINA GARCIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA VIDALINA GARCIA”.-

III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “JOSE ANDRES GARCIA”, llevada bajo el Nº 1.016, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2007.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “JOSE ANDRES GARCIA”, en tal sentido donde aparezca el nombre de la madre de la solicitante como VIDELINA, el mismo será corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de identificar el nombre de la madre de la solicitante así: MARIA VIDELINA GARCIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “MARIA VIDALINA GARCIA” .-
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de inclusión del nombre de la solicitante en el ACTA DE DEFUNCION de su hermano, por cuanto la omisión en la colocación de su nombre en la referida partida no constituye un error cuya rectificación corresponda corregir al presente Juzgado, atendiendo a que no es obligatorio la indicación en el Acta de defunción sino del nombre de los descendientes y del cónyuge del de cujus, por lo que la omisión del nombre de la solicitante no constituye un error material involuntario del funcionario llamado por la ley para levantar el acta respectiva, por consiguiente la presente solicitud no puede prosperar y así se decide.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,

Dr. Luis Humberto Moncada.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana de (11: 30 a.m.), como está ordenado.
.
La Secretaria Acc.,



LHM/bv
Exp. 14.100