REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.120-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YASMIRA COROMOTO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nos. 7.558.551, de este domicilio, asistida por el Abogado EDWARD COLMENAREZ ROMERO, Inpreabogado No. 116.283.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YASMIRA COROMOTO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nos. 7.558.551, de este domicilio, asistida por el Abogado EDWARD COLMENAREZ ROMERO, Inpreabogado No. 116.283; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 548, en el año 1963, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Le colocaron a la madre de la solicitante así: VICENTA COLMENAREZ, o sea su apellido COLMENARES con Z al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “COLMENARES” con “S” al final.
Acompañó al escrito de solicitud Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia y por ante el Registro Principal, que es donde aparece el error cometido en el apellido de la madre, Datos Filiatorios de la madre de la solicitante, expedida por ante la DIEX, donde se pudo constatar que aparece correctamente escrito el apellido así: “COLMENARES” con “S” al final que es lo correcto y no con Z.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Le colocaron a la madre de la solicitante así: VICENTA COLMENAREZ, o sea su apellido COLMENARES con Z al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “COLMENARES” con “S” al final.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “YASMIRA COROMOTO COLMENARES”, llevada bajo el Nº 548, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Le colocaron a la madre de la solicitante así: VICENTA COLMENAREZ, o sea su apellido COLMENARES con Z al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “COLMENARES” con “S” al final.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,

DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Once y cinco de la mañana.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.120