REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR DESPOJO, se inicia por demanda suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS RAMOS REYES y JOSE TERAN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.472 y 119.536 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. SAN JOSE, y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LA FLORIDA, la primero inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Peña, en fecha 23 de Agosto de 2006, anotada bajo el Nro. 16, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre y la segunda inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Peña, en fecha 06 de Octubre de 1999, anotada bajo el Nro. 10 folios 62 al 68 ambas del estado Yaracuy, contra los ciudadanos BETZAIDA SILVA y NORTON COLMENAREZ; sobre un lote de terreno ubicados en la Carretera Principal, Vía Cañaveral, Sector La Florida, Jurisdicción del Municipio Penadle estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Terrenos de uso agrícola en líneas de 35, 24; 88, 24; 23,57; 49,90; 63,72; 126,31; 198,50; metros, SUR, Terreno ocupado por la OCV, La Victoria en línea de 88,50; 69,18 y 304,46; metros; ESTE, Drenaje natural en línea de 56,97; 87,72; 73,07; 59,61; 57,35; 75,63 metros y OESTE, Carretera Vía Cañaveral en línea de 318,89 metros. El Tribunal procedió a darle entrada y acordó que la parte querellante presente en este Despacho a los testigos, para que declaren sobre los alegatos esgrimidos en el escrito de querella interdictal, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al 11/06/2008. Asi mismo fueron presentados los testigos JULIA CECILIA CEDEÑO GIMENEZ, DENISI SALAZA HIDALGO y AURA DEL CARMEN YANES BRAVO, cuyas testimoniales fueron evacuadas, tal como se evidencia de los folios 48 al 50 del expediente, y a los fines de una mayor ilustración en el proceso, fijo el Sexto (6to) día de despacho a la fecha 09/07/2008, la realización de una Inspección Judicial en el lugar donde curre el despojo, la cual se practicó en fecha 17 de Septiembre del presente año. Consta al folio 67 del expediente, comunicación de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, donde informan a este Juzgado que los terrenos se encuentran ubicados fuera de la poligonal urbana presentan zonificación rural; y de la revisión minuciosa y habiéndose trasladado y constituido el tribunal en el lugar indicado, se desprende que la misma son de características Agrario; razón por la cual este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente causa, donde las bienhechurias estén relacionadas con materia agraria, en virtud que la acción interdictal esta referida al despojo de un predio rustico por estar ubicado en zona rural y siendo que su competencia le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Arístides Bastidas, Bruzual, José Antonio Páez, Urachiche Peña y Nirgua. En consecuencia se declina la presente acción de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Arístides Bastidas, Bruzual, José Antonio Páez, Urachiche Peña y Nirgua, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, de fecha 11 de Abril de 2007, de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y así se establece
En consecuencia remítase el presente expediente bajo Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Arístides Bastidas, Bruzual, José Antonio Páez, Urachiche Peña y Nirgua, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente No. 6948.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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