REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTE ACTORA Ciudadana MARVEN DEL VALLE FLORES VAAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.12.311.276, domiciliada en Municipio Nirgua Estado Yaracuy

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA Abog. MEILYNG SILVA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 106.253.
PARTE DEMANDADA Ciudadano FRANKLIN JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.14.924.972, domiciliado en la calle José Inés Romero con Marte e independencia, sector el Pajal del Municipio Miranda del Estado Carabobo.

MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana MARVEN DEL VALLE FLORES VAAMONDE, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ; y cumplidos los trámites de la distribución, la solicitud fué recibida por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2008, constante de un (1) folio y un (1) anexo.
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Es obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY.
Ahora bien, observa quien Juzga que de la revisión del escrito de solicitud se desprende que la parte actora solicita la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que es la ciudadana MARVEN DEL VALLE FLORES VAAMONDE, es decir, que una sola de las partes es quién procede a realizar tal solicitud, contraviniendo así con los requisitos exigidos por la ley. Señala el artículo 189 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Del análisis de la solicitud presentada se evidencia que carece de los fundamentos de derecho en la que debe basarse la pretensión, contraviniendo así los requisitos formales que le atribuye la norma sustantiva, al señalar en su artículo 762, de forma taxativa, que cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por el mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal. Del libelo se evidencia que una sola de las partes es quién pretende realizar tal solicitud, y por cuanto la doctrina venezolana es muy explícita al señalar que la separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento no hay controversia ni litigio, pues ambos cónyuges de mutuo acuerdo concurren al tribunal y solicitan al Juez competente que declare con lugar la separación de cuerpos que ellos tienen convenida; al respecto quien juzga observa que la solicitud presentada por la parte actora no se encuentra enmarcada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, por carecer la manifestación de voluntad de ambas partes al solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARVEN DEL VALLE FLORES VAAMONDE y FRANKLIN JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ REGALADO