JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 5617

PARTE ACTORA : BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.059.573, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
: Abg° MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 11 de noviembre de 2008, constante de un (01) folio útil y cinco (04) anexos.
Señala la solicitante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Yaracuy, para el año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), inserta bajo el Nro. 53, folio 27, con fecha 22 de febrero de 1962; el funcionario incurrió en el siguiente error material: al asentar erróneamente su nombre omitiendo la letra que va al final del primer nombre de la solicitante, apareciendo como “BETANI” siendo totalmente incorrecto, ya que su nombre es “BETANIA” que es lo correcto, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de solicitud, constante de copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constante al folio dos (02), Copia de la cedula de identidad de la solicitante (folio 04) y original de Datos Filiatorios emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), (folio 05). Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, anotada bajo el Nro. 53, folio 27, de los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el Registro Civil Principal del mismo Estado, para el año 1962, en el sentido donde se colocó su nombre como “BETANI MARGARITA” Diga en lo adelante “BETANIA MARGARITA” Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1962. Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.-

La Jueza;


Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

Abg° INES M. MARTINEZ