REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5426
PARTE ACTORA Ciudadanos ZULMA TIBISAY TORREZ Y LUIS ERASMO CARRILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.594.624 y V-5.640.598 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. Alejandra Delvigne Mendoza.
Inpreabogado N° 108.984
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ZULMA TIBISAY TORREZ Y LUIS ERASMO CARRILLO TORREALBA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Delvigne Mendoza, ya identificada, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 19 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Javier, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el N° 51, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 1991.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 19 de Abril, Las Tapias, Calle 7, entre José Antonio Páez, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde el mes de abril del año 2003, es decir, mas de cinco (05) años, debido a circunstancias que no vienen al caso mencionar, deciden separarse de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos. Así mismo declaran que no adquirieron bienes durante su matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de abril de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como se evidencia al folio seis (06).
Al folio 10 consta diligencia de fecha 4 de junio de 2008, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogada, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio; y en fecha 27 de octubre de 2008, la alguacila de este Tribunal consignó boletas de citaciones de los solicitantes, ciudadanos ZULMA TIBISAY TORREZ Y LUIS ERASMO CARRILLO TORREALBA, por cuanto de autos se evidencia que los mismos se dieron por citados en la presente causa, cursantes dichas boletas a los folios 11 y 12 respectivamente.
En fecha 28/10/08, inserta al folio 13, la alguacila de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 14 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con el Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS ERASMO CARRILLO TORREALBA Y ZULMA TIBISAY TORREZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de autos; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ERASMO CARRILLO TORREALBA Y ZULMA TIBISAY TORREZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Javier, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta Nº 51, de fecha 19 de Julio de 1991.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
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