JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Este Tribunal actuando como director del proceso, y revisado como ha sido el presente expediente donde se observa que en fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandad de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, publicándolos la parte actora en fechas 28 de diciembre de 2007 y 17 de enero de 2008, y consignándolos en diligencia de fecha 24 de enero de 2008 y agregándolo el Tribunal en fecha 28 de enero de 2008, a tales efectos el Tribunal Observa:
El articulo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro
Ahora bien del análisis del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza …” En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en los diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”. (Destacado nuestro)
Ahora bien, examinadas como han sido las actuaciones del expediente, donde se evidencia que al folio 116 el Tribunal a solicitud de la parte actora, designó con el carácter de defensor judicial al abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA Inpreabogado N° 101.979, ordenado su notificación a fin de dar su aceptación o excusa razonadas y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, a tales efectos el Tribunal Observa:
Por otra parte, el Tribunal señala que aun cuando la parte actora publica los carteles ordenados por este Tribunal en los Diarios Yaracuy al Día y El Yaracuyano, y los mismos constan en el expediente a los folios 112 y 113 respectivamente, evidenciándose de los autos que el secretario del Tribunal no dejó constancia de la formalidad establecida en el citado artículo, es decir, no se cumplió el fin al cual estaba destinado tal como lo señala el ultimo aparte del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REPONER la causa al estado de que la Secretaría deje constancia en autos de haber fijado en la morada, oficina o negocio del demandado el cartel emplazándolo a darse por citado, tal como lo señala el articulo 223 Ejusdem, a los fines de que la parte demandada haga uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que pudiera exponer los argumentos que estimara convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, cursante al folio 116 y todo lo actuado posterior al auto
La Jueza,


Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. INES M. MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ