REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTE SOLICITANTE : Ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIRINOS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.374.844, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE SOLICITANTE
: NATIMAR GARCIA, Inpreabogado N° 116.483.

MOTIVO
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( Declinatoria de Competencia )


Vista la anterior Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHIRINOS CAMPOS ya identificada, debidamente asistida por la Abogada NATIMAR GARCIA, Inpreabogado N° 116.483, mediante la cual alega que ella y sus menores hijos MARIA JOSE ARRIAGA CHIRINOS y RUBEN ALFONSO ARRIAGA CHIRINOS, venezolanos menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.771.690 y 22.317.061 respectivamente; son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano RUBEN DARIO ARRIAGA OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.378.019, por lo cual solicita se les otorgue el Titulo de Únicos y Universales Herederos del mismo.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al niño, niña y al adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:

Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencia dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.


Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación o solicitud…”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RUBEN DARIO ARRIAGA OLIVEROS y donde existe unos niños menores de edad entre los solicitantes identificados como MARIA JOSE ARRIAGA CHIRINOS y RUBEN ALFONSO ARRIAGA CHIRINOS, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 27 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. Inés M. Martínez R.



En esta misma fecha, siendo la 1:35 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. Inés M. Martínez R.