JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE : N° 5605

PARTA ACTORA : HOMERO JOSE UZCATEGUI NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.468.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : FELIX JOSE LOPEZ DUQUE, Inpreabogado N° 114.412.

PARTE DEMANDADA : SILVINO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.138.347, domiciliado en la Urbanización Comboto Norte, Edificio Maoni, Apartamento 4-D, Puerto Cabello del Estado Carabobo.


MOTIVO
COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Visto el libelo que antecede, suscrito y presentado por el abogado FELIX JOSE LOPEZ DUQUE, Inpreabogado N° 114.412, apoderado judicial del ciudadano HOMERO JOSE UZCATEGUI NAVA, ya identificado, contra el ciudadano SILVINO MADRID, up supra identificado, por COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04 de noviembre de 2008, constante de 02 folios útil y 02 anexos, y en virtud de la misma EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la revisión del escrito libelar, se evidencia que la parte actora, no realizó la estimación en dinero de la demanda de Cobro de Daños Derivados de Accidente de Transito sobre el vehículo propiedad del ciudadano Homero José Uzcategui Nava identificado de la siguiente manera: Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-Up; Modelo: Cheyenne; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Placa: 720 XEE, el cual era conducido para el momento del siniestro por la ciudadana MARIA LUISA MENDEZ de UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.767.107.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 38 lo siguiente:
“… Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…” “Subrayado nuestro”

Asimismo, del artículo 39 eiusdem se desprende:
“A los efectos del artículo anterior, se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”

Del análisis de la demanda presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria estimación en dinero y que en cumplimiento de los artículos 38 y 39 antes transcrito, se traduce en una oscuridad del libelo que impide establecer un parámetro procesal que tienen significación para ambas partes, en cuanto a la competencia por valor, la admisibilidad eventual del recurso extraordinario y el máximo de honorarios profesionales.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el abogado FELIX JOSE LOPEZ DUQUE, antes identificado, contra el ciudadano SILVINO MADRID, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES M. MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES M. MARTINEZ