San Felipe, 11 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º



Vista la anterior solicitud de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada por el ciudadano LUIS IBRAIN RODRIGUEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.721.195, con domicilio en la calle principal de las piedritas, sector los cedros del municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada Marlib Alejandra Torotolero Alcina, Inpreabogado 109.381; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad, contra la ciudadana ANILEGNA MARILINA SILVA LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.000.113, domiciliada en el barrio Bella Florida, calle coromoto, casa s/n, municipio Manuel Peña, Valencia estado Carabobo, y por cuanto se desprende del libelo de la demanda que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra al lado de su madre, ciudadana Anilegna Marilina Silva León, ya identificada, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por razón de territorio, ya que se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, se encuentra residenciada en el barrio Bella Florida, calle coromoto, casa s/n, municipio Manuel Peña, Valencia estado Carabobo, al lado de su madre, ciudadana Anilegna Marilina Silva León, en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Carabobo y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria,




Exp.Civil Nº 12371-08
BMdR/pv/sa.-