San Felipe, 12 de noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
En fecha 7 de noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA y FERNANDO ANDRES FERNANDEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 18.053.023 y 18.759.657 respectivamente, y domiciliados la primera en el sector los Chucos, Urb. Santa Eduviges, calle principal, casa Nº 11, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el Sector Marín, Av. Libertador, calle 6, casa Nº 66, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 24 de octubre del año dos mil ocho (2008) mediante la cual los ciudadanos ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA y FERNANDO ANDRES FERNANDEZ POLANCO, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano FERNANDO ANDRES FERNANDEZ POLANCO, se compromete a cancelar, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal, donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requeridos por su hija. Con relación a los gastos decembrinos el padre cubrirá los estrenos de su hija el día 24 y 31 de diciembre de años, donde el obligado alimentista se compromete a entregarlos los primeros cinco días de la primera quincena de diciembre de cada año; el monto de la manutención será depositado por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La ciudadana ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA, aperturará la cuenta bancaria antes mencionada, e informará al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Al folio 4 del expediente cursa auto de fecha 7 de noviembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 5 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA y FERNANDO ANDRES FERNANDEZ POLANCO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FERNANDO ANDRES FERNANDEZ POLANCO, se compromete a cancelar, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, distribuidos de forma quincenal, donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requeridos por su hija. Con relación a los gastos decembrinos el padre cubrirá los estrenos de su hija el día 24 y 31 de diciembre de años, donde el obligado alimentista se compromete a entregarlos los primeros cinco días de la primera quincena de diciembre de cada año; el monto de la manutención será depositado por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La ciudadana ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA, aperturara la cuenta bancaria antes mencionada, e informará al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. La ciudadana ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano antes mencionado y solicita se aperture una cuenta de ahorro para tal fin. Aperturese cuenta de ahorro.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil N° 2439/08.
FSR/wb.-
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