En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Mirian Coromoto Sumoza Tovar y Ender Alberto Pérez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.337.147 y V-14.710.886 respectivamente y domiciliados la primera en el sector La Flores, calle la manga, casa s/n, (diagonal al Jardín de Infancia Tacarte), municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle 25, callejón la libertad, casa s/n, (parte alta), palito blanco, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Mirian Coromoto Sumoza Tovar y Ender Alberto Pérez Gutiérrez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Ender Alberto Pérez Gutiérrez, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, distribuidos de manera mensual, para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar todos los útiles escolares, para ser entregados a la madre los primeros cinco días de la primera quincena del mes de septiembre y la madre convino en comprar los uniformes escolares. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El padre de la niña le entregara el dinero en efectivo a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Mirian Coromoto Sumoza Tovar, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Mirian Coromoto Sumoza Tovar y Ender Alberto Pérez Gutiérrez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ender Alberto Pérez Gutiérrez, se compromete en este acto a cancelar por conceptos de obligación de manutención, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, distribuidos de manera mensual, para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar todos los útiles escolares, para ser entregados a la madre los primeros cinco días de la primera quincena del mes de septiembre y la madre convino en comprar los uniformes escolares. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El padre de la niña le entregara el dinero en efectivo a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2440/08
Pilar