San Felipe, 12 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 7 de noviembre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ y FRANCIS EYLIN PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.916.604 y 14.536.588 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Vista Alegre calle 6 casa N° 7 Quinta Papa Oriol municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida, Sector de Marín calle 3 casa N° 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos y adolescente, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 11:00 a.m. que lo buscará al hogar materno hasta las 6:00 p.m. que lo retornará al mismo, cada día de los mencionados. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones escolares, quince días con la madre y quince días con el padre. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2441/08.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ y FRANCIS EYLIN PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.916.604 y 14.536.588 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE RAFAEL APONTE RODRIGUEZ compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE cada quince (15) días los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 11:00 a.m. que la buscará al hogar materno, hasta las 6:00 p.m. que la retornará al mismo, cada día de los mencionados. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana FRANCIS EYLIN PEREZ PEREZ, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones escolares, quince días con la madre y quince días con el padre. Los progenitores deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez







Exp. N° 2441/08
BMDR/cma.-