San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º


Vista la solicitud presentada en fecha 30 de octubre de 2008, por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) según acta del día 10 de octubre de 2008 entre los ciudadanos ELSA YASMIN MONTES y CARLOS ARGENIS YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.276.003 y 3.318.202 respectivamente, y residenciados en Las Tapias, avenida 12 de octubre s/n, municipio San Felipe y la otra parte en Avenida 7 entre calle 33 y 34 N° 33-34, municipio Independencia, estado Yaracuy; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexan copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELSA YAMIN MONTES y CARLOS ARGENIS YOVERA, la cual rielan a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7).
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2396.
Riela al folio (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación firmada y la opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fechas 10 y 11 de noviembre del año en curso, siendo agregadas ambas el 11 de noviembre del año en curso, las cuales cursan insertas a los folios (11) y (12) respectivamente del expediente.
A los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del expediente, corre inserta acta del día 10 de octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, entre los ciudadanos ELSA YASMIN MONTES y CARLOS ARGENIS YOVERA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano CARLOS ARGENIS YOVERA, tal y como se evidencia en acta: Primero: El padre compartirá con su hija cada 15 días (Sábado y Domingo), es decir un fin de semana para cada padre; en un horario de 9:00 am a 6:00 pm. El padre buscará y entregara a la niña en casa de su abuela materna ciudadana Elsa Guerras. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán los días equitativamente o mutuo acuerdo entre las partes siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, que los ciudadanos según acta del día 10 de octubre de 2008 entre los ciudadanos ELSA YASMIN MONTES y CARLOS ARGENIS YOVERA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS ARGENIS YOVERA, tal y como se evidencia en acta, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Primero: El padre compartirá con su hija cada 15 días (Sábado y Domingo), es decir un fin de semana para cada padre; en un horario de 9:00 am a 6:00 pm. El padre buscará y entregara a la niña en casa de su abuela materna ciudadana Elsa Guerras. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán los días equitativamente o mutuo acuerdo entre las partes siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. La Secretaria Temporal,

Solic N° 2396-08.
BMdR/kpo/sa.-