San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º
En fecha 4 de noviembre de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOS ARGENIS YOVERA y ELSA YASMIN MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.318.202 y 11.276.003 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 7 entre calle 33 y 34 Nº 33-34 municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en las Tapias Av. 12 de octubre S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursan al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2397/08.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 4 de noviembre de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10-11-08 y agregada en fecha 11-11-08.
Al folio 12 del expediente, riela inserta opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de octubre de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARLOS ARGENIS YOVERA y ELSA YASMIN MONTES, ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo. PRIMERO: el padre ofrece de de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido PRIMERO: el padre ofrece de de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CURENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante Banfoandes a los fines de que se realicen los depósitos de la manutención. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Solic. Nº 2397/08.
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