Expediente Nº 12346/08
Parte Actora: Ciudadanos: LEYDA BEATRIZ PEREZ y FREDDY ANTONIO BENITEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.739.269 y 11.356.706 respectivamente y domiciliados en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Abogados Asistentes:
Parte Actora: Abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nro. 102.619.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos LEYDA BEATRIZ PEREZ y FREDDY ANTONIO BENITEZ NOGUERA, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nro. 102.619, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 28 de diciembre del año 1.988, por ante el Consejo Municipal del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio ocho (8) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 8, entre Avenidas 17 y 18, casa Nº 18-19, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, que desde el 09 de octubre del año 1.998, por desavenencias entre ellos se separaron de hecho, sin que desde entonces hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la misma, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres DULCE EMPERATRIZ y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 19 y 9 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 9 y 10 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 09-10-2008 y fue admitida en fecha 15/10/2008, ordenándose oír la opinión del niño de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró telegrama y boleta de citación, tal como se evidencia según auto cursante al folio doce (12) del presente expediente.
Al folio quince (15) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, en fecha 17/10/2008.
En fecha 30/10/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en dos (2) folios útiles cursantes a los folios 16 y 17 del expediente.
Al folio 20 del expediente corre inserta la opinión emitida por el niño de autos.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos BENITEZ-PEREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios 16 y 17.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LEYDA BEATRIZ PEREZ y FREDDY ANTONIO BENITEZ NOGUERA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante el Consejo Municipal del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta Nº 19 de fecha 28/12/1.988.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (160,00 Bs.) mensuales, para gastos de alimentación, cifra esta que será ajustada cada año y 5 cesta ticket mensuales. El 50% del costo de los útiles escolares, uniformes y vestido, igualmente el 50% correspondiente por concepto de medicinas, exámenes de salud, consultas médicas, etc. Igualmente dará una cuota extra en los meses de agosto de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), para gastos de útiles escolares y uniformes y la misma cantidad en el mes de diciembre. De igual forma se compromete a aportar para su hija DULCE EMPERATRIZ BENITEZ PEREZ, quien actualmente cursa estudios a nivel superior la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00).
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será todos los fines de semana, igualmente podrá llevarlo a disfrutar en el periodo de vacaciones escolares y de fin de año, previo acuerdo de ambos padres, este disfrute será dentro del país.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. N° 12346/08
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