En fecha 11 de Noviembre del año 2008, la ciudadana LIGIA CRISTINA PUCHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.844, domiciliada en la Av. Los Baños, Qta. San Felipe, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado PATRICIA NAVARRO PUCHE, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.642, presento escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.359.366, quien reside en su mismo domicilio, por cuanto en fecha próxima va a contraer matrimonio con el ciudadano ANGEL MARIA MELO MORR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.464.874 y de este domicilio. A tales efectos postuló a la tía materna de la adolescente, ciudadana CARMEN PUCHE DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.537, de profesión Contador Público y domiciliada en la Av. Cedeño, entre Av. Yaracuy y Av. La Paz, N° 1-56, San Felipe, Estado Yaracuy.

Acompaña a su solicitud copia certificada de decisión en el Expediente N° 7855, copia certificada de Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, copia de su cédula de identidad, de su hija y de la postulada para el cargo de curador Ad Hoc, y copia certificada de documento de propiedad de inmueble.

En fecha 12 de Noviembre de 2008 se le dio entrada a la solicitud y se anotó en los libros respectivos, bajo el N° 2455/08.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, oír a la ciudadana CARMEN PUCHE DE GALINDEZ, a los fines que manifieste si acepta el cargo para el cual fue propuesta y oír a la adolescente de autos. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 18 de noviembre de 2008 comparece espontáneamente ante la sede de este Tribunal la ciudadana Carmen Puche de Galíndez, y rinde declaración en la cual manifiesta su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de su sobrina Viviana Cristina Mendoza Puche, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Igualmente comparece la adolescente de autos, quien fue entrevistada en acto público y directamente por la Juez Unipersonal N° 2, y manifestó su opinión sobre la presente causa.

Al folio veintiséis (26) del expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sétimo del Ministerio Público en fecha 18/11/2008.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA CRISTINA PUCHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.844, asistida por la Abogado Patricia Navarro Puche, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.642, quien contraerá matrimonio con el ciudadano Angel María Melo Morr y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 111 del Código Civil, se designa CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.359.366, a la ciudadana CARMEN PUCHE DE GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.506.537.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales y devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



















Exp. 2455/08
EJMN/rv