San Felipe, 20 de noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º

En fecha 3 de marzo de 2.008 aboca al conocimiento del a causa este juzgador, ordena revisión de la medida de protección dictada en fecha 25 de agosto de 2.003, por requerimiento del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; se ordenó requerir informe al equipo multidisciplinario de este Tribunal, notificar a los ciudadanos PAULA GREGORIA BULLONES y FRANCISCO ELIAS BULLONES y oír al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 16 de octubre de 1.999, residenciado en la urbanización Tricentenaria calle 3 veredas 13 y 16 casa No. 01 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy en la calle 3 No. 4-41 Urachiche Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Se cumplieron las notificaciones ordenadas.
En fecha 2 de abril de 2.008 comparece el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y se evidenció que tiene problemas de lenguaje, sin Ambato manifestó vivir con los ciudadanos FRANCISCO ELIAS PEÑA BULLONES y GISELA PEREZ, y que le gusta vivir con ellos.
En fecha 9 de abril de 2.008 comparece la ciudadana PAULA GREGORIA BULONES, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 6.701.484 quien manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE está viviendo bajo la responsabilidad de su hermano y su esposa, que su hijo es un niño especial y que su cuñada se encarga de llevarlo a sus consultas especializadas que él amerita, ya que cuentan con el tiempo y recursos, que ella ve a diario a su hijo y tiene contacto con él y que ellos están haciendo las gestiones para adoptarlo.
Al comparecer el ciudadano FRANCISCO ELIAS PEÑA BULLONES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 11.426.124 manifestó que tiene bajo su responsabilidad al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, desde que tenía 15 días de nacido, quien presenta síndrome de down y está actualmente en control médico en la ciudad de Barquisimeto, consignado copia del examen que lo acredita, que él y su concubina desean adoptar al niño, porque lo tienen desde que casi nació y que desea que goce de todos los beneficios que le daría la condición de ser su hijo y que el niño los reconoce como su padres, y que va a iniciar estudios en el próximo año escolar.
En fecha 15 de octubre de 2.008 se recibe informe integral emanado del equipo multidisciplinario de este Tribunal en donde se señala que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Jesús bullones presenta síndrome de down y recomienda sea otorgada la colocación familiar solicitada
Estando la causa para revisar la medida se hacen las siguientes consideraciones:
Primero: Con la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asentada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el No.1170 del año 1.999, que riela al folio 4 del expediente, documento público, que se aprecia y se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, en la que se establece la edad el niño tiene exclusivamente su filiación materna y que su madres es la ciudadana PAULA GREGORIA BULLONES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.701.484.
SEGUNDO: Si bien el niño presenta síndrome de down, se apreció una relación entre los custodios del niño y éste, quien manifestó querer continuar bajo sus cuidados.
TERCERO: La madre manifestó estar de acuerdo con que se otorgue la colocación familiar solicitada.
CUARTO: Con el Informe Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, inserto a los folios 41 al 45, se aprecia la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada. Experticia no impugnada en juicio que ilustran a este juzgador sobre la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
De las actuaciones se desprende que el niño ha estado bajo los cuidados de los custodios desde los quince días de nacidos, quienes están procurando su adopción y le han brindado todos los cuidados y atenciones que éste amerita, por lo que revisada las medida se considera conveniente y necesario su mantenimiento.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 16 de octubre de 1.999, según consta de su respectiva partida de nacimiento asentada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el No.1170 del año 1.999, que riela al folio 4 del expediente, venezolanos, residenciado en la urbanización Tricentenaria calle 3 veredas 13 y 16 casa No. 01 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy en la calle 3 No. 4-41 Urachiche Municipio Urachiche del estado Yaracuy, quien continuará bajo sus cuidado de su tío materno ciudadano FRANCISCO ELIAS PEÑABULLONES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 11.426.124, quien podrá representarlo.
Se inquiere al ciudadano FRANCISCO ELIAS PEÑABULLONES, a continuar brindándole al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todos los cuidados, educación y amor que éste necesita para el pleno desarrollo de su personalidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de noviembre de año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria


Abog. TERESA CASTRILLO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

Exp.- 3549