San Felipe, 21 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

Expediente 0873

Motivo: obligación de manutención


Se inicia el presente proceso, de obligación de de manutención antes obligación alimentaria presentado por el la ciudadana YECENIA MARGARITA NATERA, mayor de edad ,venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.207.968 en beneficio del adolescente RONALD JOHAN PEÑA NATERA , nacido el 4 de enero de 1.994residenciado en la urbanización San José calle 8 casa No. 895 San Felipe estado Yaracuy contra el ciudadano JUAN ERNESTO PEÑA, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 5.641.693.
La demanda fue admitida por auto de fecha 9 de abril de 2.001.
En fecha 11 de febrero de 2004 comparece la madre y manifiesta que el padre de su hijo tiene sida y que presume que está en etapa Terminal. Y que quiere pedirlo lo que le corresponde a su hijo antes que éste fallezca, por lo que de dictó medida cautelar en la presente causa.
Posteriormente se ofició a la ONIDEX a los fines de ubicar la dirección del padre. Recibida la información se libró exhorto de citación; el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de diciembre de 2.006 sin cumplir por dirección insuficiente, sin que hasta la fecha la parte interesada haya impulsado la citación del demandado.
Este Tribunal para decidir Observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Hasta la fecha la parte actora no ha impulsado el proceso, lo que produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaria hoy obligación de manutención y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo
Exp.-0873