San Felipe, 21 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos , suscrita y presentada en fecha 17 de noviembre de 2008, por los ciudadanos Hender Vicente Ramírez Peroza y Yoximar Dayana Domínguez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.211.339 y V-18.547.889 respectivamente, asistidos por el Abg. Rómulo H. Estanca Graterol, Inpreabogado Nº 14.571 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hija Heximar Dayana, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Yoximar Dayana Domínguez Aular.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara semanalmente la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bs.130,oo) semanales y la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) para útiles escolares, y la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) por concepto de aguinaldo de fin de año.. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia el padre podrá visitar a la menor cuando a bien tenga, siempre y cuando las mismas no interfieran con sus horas de descanso o estudios.
Expídanse a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil N° 12.433/08
EMN/rv /mdr.-
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