San Felipe, 21 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, excesos, sevicia e injuria graves, suscrita y presentada por ciudadana PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.227, actuando en su propio nombre en este acto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.507, contra su cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.537. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la responsabilidad de Crianza y la responsabilidad de Custodia de la niña MARIANA COROMOTO D´JESUS, de seis (6) años de edad, será ejercida por la madre ciudadana PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, la Patria Potestad será compartida.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece sábado y domingo cada quince (15) días, de nueve de la mañana (9:00 a.m) a cinco de la tarde (5:00 p.m), sin que la niña Mariana Coromoto D´Jesús, pernocte con el padre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, aunque de la revisión de las presentes actuaciones, no se evidencia la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal en interés superior de la niña MARIANA COROMOTO D´JESUS, fija provisionalmente la obligación de manutención por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (250,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, debe depositar en la cuenta de ahorros N° 0105-0298-527298-02765-4 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de la niña ciudadana Pilar Coromoto Valverde Medina. En cuanto a los meses de septiembre y diciembre de cada año, se establece una cantidad extra de cuatrocientos bolívares (Bs.F 400,oo) y quinientos bolívares (Bs. F 500,oo), por concepto de uniformes y útiles escolares, y aguinaldos.
CUARTO: Señaló los bienes adquiridos durante la unión conyugal.


La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal,


T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda



Exp.Civil Nº 12422/08
BMdR/sa.-