San Felipe, 21 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana BERTA YSABEL PACHECO de RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.438, domiciliada en el Guayabo calle Cuba casa N° 38, municipio Veroes, del estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la abogada Adiby Abdel López, Defensora Pública Cuarta (Suplente) de este estado, quien solicita sean declaradas Únicas y Universales Herederas del de cujus ABIGAIL RAVELO GARCIA. Vista las actas de nacimientos de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que rielan a los folios ocho (8) y nueve (9), el acta de defunción del ciudadana Abigail Ravelo García, que riela a los folios diez (10) y once (11); acta de matrimonio de los ciudadanos ABIGAIL RAVELO GARCIA y BERTA YSABEL PACHECO TOVAR, que riela al folio doce (12); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YINYES ELISA REYES MOGOLLON y JOSE SULPICIO BARAZARTE MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.348 y 7.557.251 respectivamente, que cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana BERTA YSABEL PACHECO de RAVELO y a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ABIGAIL RAVELO GARCIA fallecido ab-intestato en fecha 27 de agosto de 2008 quien era titular de la cédula de identidad N° 6.707.535, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria Temporal,
Sol. N° 2426-08
BMdR/kpo/sa.-
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